Comisiones
 

Pautas de Funcionamiento de las Comisiones del Colegio

En consonancia con lo establecido en la presentación del plan de trabajo,  se potenció el desarrollo y trabajo de comisiones mediante la aprobación de pautas básicas de funcionamiento y de la promoción de designación de autoridades.

El 18 de marzo, el Consejo Directivo aprobó las pautas de funcionamiento de las comisiones de la institución que seguidamente se transcriben:

1.                  Las Comisiones de asociados constituyen un instrumento fundamental para el cumplimiento de los fines y cometidos del Colegio de Contadores y Economistas del Uruguay, en el marco del plan de trabajo aprobado por el Consejo Directivo.

2.                  Las comisiones pueden ser asesoras, organizadoras, sociales o técnicas.  Las Comisiones asesoras y organizadoras funcionarán de acuerdo a las pautas específicas que establezca el Consejo Directivo en cada caso y con la participación exclusiva de los socios designados para ese grupo de trabajo.  Las Comisiones técnicas y sociales se integrarán con los asociados que deseen participar en sus actividades y funcionarán de acuerdo a las pautas que se establecen a continuación.

3.                 Cada Comisión tendrá un Presidente o Coordinador y si su número  y funcionamiento lo amerita, un Vicepresidente,  Secretario y Prosecretario.  El Vicepresidente y el Prosecretario sustituirán respectivamente al Presidente y al Secretario en ausencia de éstos.

Las autoridades serán propuestas por la propia Comisión mediante voto de todos sus miembros, comunicándose al Consejo Directivo para que formalice la designación.

Las autoridades serán renovadas o confirmadas al menos cada dos años por el mismo mecanismo; sin perjuicio de la facultad del Consejo Directivo de disponer, con expresión de causa, la renovación total o parcial de las mismas.

4.                  El Presidente o Coordinador  tendrá a su cargo presidir las reuniones de la Comisión, representarla ante el Conejo Directivo y firmar conjuntamente con el Secretario las comunicaciones de la Comisión.  El Presidente o Coordinador  podrá delegar cualquiera de esos cometidos en el Vicepresidente; así como el Secretario en el Prosecretario, o en cualquier otro integrante de la Comisión en ausencia de estas autoridades.

Toda comunicación formal en particular con Institución o Persona ajena al Colegio deberá ser realizada a través del Consejo Directivo, salvo las excepciones que éste apruebe expresamente.

 

5.                  Si algún miembro de la Comisión se retira, sustituir al mismo mediante el procedimiento del Numeral 3º.

 

6.                  Las Comisiones deberán reunirse por lo menos una vez al mes elaborando, memorando con asistencia, asuntos tratados y resoluciones respectivas.

 

7.                  Las Comisiones deberán remitir al Consejo Directivo, como mínimo, un informe por semestre, además del plan de trabajo anual que se elevará a principio del año para su aprobación, sin perjuicio de los informes específicos que pueda requerir el Consejo Directivo.

Para la elaboración del programa de trabajo anual, deberán considerar además de sus finalidades, el plan de trabajo del Consejo Directivo y las pautas que éste les comunique.

 

8.                  Las Comisiones técnicas tendrán las siguientes finalidades, dentro de su área respectiva:

a.       Realizar tareas de investigación a nivel técnico y científico.  En esta labor, la Comisión gozará de total autonomía técnica, en tanto no comprometa la posición gremial del Colegio.

b.       Asistir al Consejo Directivo en la difusión de tales trabajos y las novedades de interés en el medio, a través de la realización de conferencias, mesas redondas, publicaciones, etc.

c.       Podrá asimismo asistir a los asociados en lo concerniente a su campo específico.

d.       Elaborar así como promover la realización de trabajos a ser presentados en Jornadas de Ciencias Económicas del Cono Sur, Conferencias Interamericanas de Contabilidad y otros eventos de similar naturaleza.

e.       Elaborar proyectos de pronunciamientos técnicos orientados a mantener actualizada la normativa profesional, apoyando la mejora en la calidad del servicio profesional.

 

Consejo Directivo

Acta Nº 12, 8/5/02.-

 

 

 
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