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Pautas
de Funcionamiento de las Comisiones del Colegio
En
consonancia con lo establecido en la presentación del plan de
trabajo, se potenció
el desarrollo y trabajo de comisiones mediante la aprobación de
pautas básicas de funcionamiento y de la promoción de designación
de autoridades.
El
18 de marzo, el Consejo Directivo aprobó las pautas de
funcionamiento de las comisiones de la institución que seguidamente
se transcriben:
1.
Las Comisiones de asociados constituyen un instrumento
fundamental para el cumplimiento de los fines y cometidos del
Colegio de Contadores y Economistas del Uruguay, en el marco del
plan de trabajo aprobado por el Consejo Directivo.
2.
Las comisiones pueden ser asesoras, organizadoras,
sociales o técnicas. Las
Comisiones asesoras y organizadoras funcionarán de acuerdo a las
pautas específicas que establezca el Consejo Directivo en cada caso
y con la participación exclusiva de los socios designados para ese
grupo de trabajo. Las Comisiones técnicas y sociales se integrarán con los
asociados que deseen participar en sus actividades y funcionarán de
acuerdo a las pautas que se establecen a continuación.
3. Cada Comisión tendrá un Presidente o Coordinador y si su número
y funcionamiento lo amerita, un Vicepresidente,
Secretario y Prosecretario.
El Vicepresidente y el Prosecretario sustituirán
respectivamente al Presidente y al Secretario en ausencia de éstos.
Las autoridades serán propuestas por la propia Comisión mediante voto
de todos sus miembros, comunicándose al Consejo Directivo para que
formalice la designación.
Las autoridades serán renovadas o confirmadas al menos cada dos años
por el mismo mecanismo; sin perjuicio de la facultad del Consejo
Directivo de disponer, con expresión de causa, la renovación total
o parcial de las mismas.
4.
El
Presidente o Coordinador tendrá
a su cargo presidir las reuniones de la Comisión, representarla
ante el Conejo Directivo y firmar conjuntamente con el Secretario
las comunicaciones de la Comisión.
El Presidente o Coordinador
podrá delegar cualquiera de esos cometidos en el
Vicepresidente; así como el Secretario en el Prosecretario, o en
cualquier otro integrante de la Comisión en ausencia de estas
autoridades.
Toda comunicación formal en particular con Institución o Persona ajena
al Colegio deberá ser realizada a través del Consejo Directivo,
salvo las excepciones que éste apruebe expresamente.
5.
Si algún miembro de la Comisión se retira, sustituir al mismo mediante
el procedimiento del Numeral 3º.
6.
Las Comisiones deberán reunirse por lo menos una vez al mes elaborando,
memorando con asistencia, asuntos tratados y resoluciones
respectivas.
7.
Las Comisiones deberán remitir al Consejo Directivo, como mínimo, un
informe por semestre, además del plan de trabajo anual que se
elevará a principio del año para su aprobación, sin perjuicio de
los informes específicos que pueda requerir el Consejo Directivo.
Para
la elaboración del programa de trabajo anual, deberán considerar
además de sus finalidades, el plan de trabajo del Consejo Directivo
y las pautas que éste les comunique.
8.
Las Comisiones técnicas tendrán las siguientes finalidades, dentro de
su área respectiva:
a.
Realizar tareas de investigación a nivel técnico y
científico. En esta
labor, la Comisión gozará de total autonomía técnica, en tanto
no comprometa la posición gremial del Colegio.
b.
Asistir al Consejo Directivo en la difusión de tales
trabajos y las novedades de
interés en el medio, a través de la realización de conferencias,
mesas redondas, publicaciones, etc.
c.
Podrá asimismo asistir a los asociados en lo
concerniente a su campo específico.
d.
Elaborar así como promover la realización de trabajos
a ser presentados en Jornadas de Ciencias Económicas del Cono Sur,
Conferencias Interamericanas de Contabilidad y otros eventos de
similar naturaleza.
e.
Elaborar proyectos de pronunciamientos técnicos
orientados a mantener actualizada la normativa profesional, apoyando
la mejora en la calidad del servicio profesional.
Consejo
Directivo
Acta
Nº 12, 8/5/02.-
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