Campo profesional del Licenciado en Administración Contador

 

El artículo 115 de la ley 12.802 del 30/11/1960, disponía la certificación por Contador Público de los Balances, Rendiciones de Cuentas o Estados Contables a ser presentados ante organismos públicos.

Asimismo, establecía que dicha certificación debía ser debidamente fundamentada, ajustándose técnicamente a reglamentaciones a dictarse por organismos competentes.

Este requisito rige actualmente para activos superiores a 6.000 UR, cotizadas a la fecha de cierre de los respectivos estados.

Por decreto 240/93 se reglamentó dicha disposición legal especificándose el título habilitante requerido, ampliándolo a profesionales que posean título de Contador Público o equivalente, expedido, reconocido o validado por la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la Universidad de la República, de acuerdo con los diferentes Planes de estudio aprobados por la misma a saber: Planes de los años 1932, 1944, 1954, 1966, 1977, 1980 y 1990.

Dicho decreto establece asimismo, que en el caso de modificaciones futuras de planes de estudio de los cursos superiores de la Facultad quedarán habilitados aquellos títulos profesionales que reúnan un nivel técnico equivalente a los mencionados de acuerdo con la resolución que al respecto establezca la referida Facultad.

No están comprendidas las liquidaciones fiscales, cualquiera sea su monto y cualquiera sea el organismo público ante el cual se presenten.

Finalmente el Decreto define qué constituye Estados Contables ( todos los documentos emanados del sistema contable, que se refieren a su patrimonio o su evolución en el tiempo).

Establece también que los EC se habrán de formular de acuerdo a lo establecido por el Decreto 103/91 y especifica los distintos tipos de examen que podrán servir de base para emitir el informe profesional.

 

Resolución del Consejo de Facultad de Ciencias Económicas

 

Por Acta 402 Resolución N° 40 de fecha 22/07/93, el Consejo de Facultad especificó los títulos habilitados para la certificación, la que se transcribe a continuación:

1º)         Los títulos habilitantes para la certificación fundamentada a que se refiere el Art. 115 de la Ley Nº 12. 802 del 30 de noviembre de 1960, modificado por el Art. 706 de la Ley Nº 16.170 del 28.12.90, reglamentados por los decretos 103/991 del 27.02.91 y 240/993 del 25.05.93, con los siguientes:

Plan 1932                Contador Público

Plan 1944                Contador Público

Plan 1954                Contador Público Hacendista

Plan 1954                Contador Público Economista

Plan 1966                Contador Público Licenciado en Administración

Plan 1977                Licenciado en Administración Contador Público

Plan 1980                Contador Público

Plan 1990                Contador Público

Plna 1990                Licenciado en Administración-Contador

2º)                Comuníquese a los Ministerios de Economía y Finanzas; Interior; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Educación y Cultura; Transporte y Obras Públicas; Industria, Energía y Minería; Trabajo y Seguridad Social; Salud Pública; Ganadería, Agricultura y Pesca; Turismo, Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

3º)                Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.

 

De lo que antecede, surge claramente que el Licenciado en Administración Contador, Plan 1990, puede ocupar cargos y realizar tareas propias de un Contador Público, además de las propias de un Licenciado en Administración.