Campo profesional del Licenciado en Administración Contador
El
artículo 115 de la ley 12.802 del 30/11/1960, disponía la certificación por
Contador Público de los Balances, Rendiciones de Cuentas o Estados Contables a
ser presentados ante organismos públicos.
Asimismo,
establecía que dicha certificación debía ser debidamente fundamentada, ajustándose
técnicamente a reglamentaciones a dictarse por organismos competentes.
Este
requisito rige actualmente para activos superiores a 6.000 UR, cotizadas a la
fecha de cierre de los respectivos estados.
Por
decreto 240/93 se reglamentó dicha disposición legal especificándose el título
habilitante requerido, ampliándolo a profesionales que posean título de
Contador Público o equivalente, expedido, reconocido o validado por la Facultad
de Ciencias Económicas y de Administración de la Universidad de la República,
de acuerdo con los diferentes Planes de estudio aprobados por la misma a saber:
Planes de los años 1932, 1944, 1954, 1966, 1977, 1980 y 1990.
Dicho
decreto establece asimismo, que en el caso de modificaciones futuras de planes
de estudio de los cursos superiores de la Facultad quedarán habilitados
aquellos títulos profesionales que reúnan un nivel técnico equivalente a los
mencionados de acuerdo con la resolución que al respecto establezca la referida
Facultad.
No
están comprendidas las liquidaciones fiscales, cualquiera sea su monto y
cualquiera sea el organismo público ante el cual se presenten.
Finalmente
el Decreto define qué constituye Estados Contables ( todos los documentos
emanados del sistema contable, que se refieren a su patrimonio o su evolución
en el tiempo).
Establece
también que los EC se habrán de formular de acuerdo a lo establecido por el
Decreto 103/91 y especifica los distintos tipos de examen que podrán servir de
base para emitir el informe profesional.
Resolución
del Consejo de Facultad de Ciencias Económicas
Por
Acta 402 Resolución N° 40 de fecha 22/07/93, el Consejo de Facultad especificó
los títulos habilitados para la certificación, la que se transcribe a
continuación:
1º)
Los títulos habilitantes para la certificación fundamentada a que se
refiere el Art. 115 de la Ley Nº 12. 802 del 30 de noviembre de 1960,
modificado por el Art. 706 de la Ley Nº 16.170 del 28.12.90, reglamentados por
los decretos 103/991 del 27.02.91 y 240/993 del 25.05.93, con los siguientes:
Plan
1932
Contador Público
Plan
1944
Contador Público
Plan
1954
Contador Público Hacendista
Plan
1954
Contador Público Economista
Plan
1966
Contador Público Licenciado en Administración
Plan
1977
Licenciado en Administración Contador Público
Plan
1980
Contador Público
Plan
1990
Contador Público
Plna
1990
Licenciado en Administración-Contador
2º)
Comuníquese a los Ministerios de Economía y Finanzas; Interior;
Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Educación y Cultura; Transporte y
Obras Públicas; Industria, Energía y Minería; Trabajo y Seguridad Social;
Salud Pública; Ganadería, Agricultura y Pesca; Turismo, Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.
3º)
Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación
nacional.
De
lo que antecede, surge claramente que el Licenciado en Administración Contador,
Plan 1990, puede ocupar cargos y realizar tareas propias de un Contador Público,
además de las propias de un Licenciado en Administración.