Colegio
de Contadores Publico de Maldonado
Estatutos
CAPITULO
I.- DEL NOMBRE Y OBJETIVOS
Art.
1- Con la denominación de Colegio de Contadores
Públicos de Maldonado, queda constituida una asociación
civil que se regirá por el presente Estatuto y reglamentos
aplicables y cuya sede será en la ciudad de Maldonado.
Art. 2- Los objetivos del Colegio serán: a)
Colaborar con el Colegio de Doctores de Ciencias Económicas
y Contadores Públicos del Uruguay a los efectos de
reivindicar para la profesión los derechos que correspondan.
b) Fomentar el desarrollo de la institución mediante
la cooperación gremial de todos sus miembros. c)
Incrementar el desarrollo de la cultura técnica profesional.
d) Mantener relaciones con instituciones de profesionales
universitarios nacional o extranjeros. e) Estimular las
investigaciones relacionadas con la profesión. f)
Mantener constante vinculación con la Facultad de
Ciencias Económicas y de Administración, y
con otros Colegios del Interior del país, amen de
la vinculación con el Colegio de Doctores en Ciencias
Económicas y Contadores del Uruguay. g) Velar constantemente
por la estricta observancia de los principios de ética
profesional. h) Actuar como Tribunal en los conflictos de
orden profesional. i) Colaborar con todas aquellas instituciones
públicas y privadas que se dediquen a la investigación
de los problemas relacionadas con la profesión, siempre
que las mismas se realicen con carácter técnico
y objetivo . j) Realizar todos aquellos actos que conduzcan
a la defensa general de los derechos profesionales particulares
y de los fueros universitarios en general -.
CAPITULO II - DEL PATRIMONIO
Art.
3- El Patrimonio del Colegio estará constituido
por : a) Los aportes ordinarios de los asociados que el
Consejo Directivo establezca con carácter general.-
b) Las contribuciones de origen público o privado
y las donaciones y legados a favor de la misma. c) Todo
aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea
General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.-
CAPITULO
III - DE LOS SOCIOS DEL COLEGIO
Art.
4- Los socios serán Honorarios y Activos.
Art. 5- Serán socios Honorarios todas aquellas
personas a quienes, por sus relevantes conocimientos técnicos
o por los servicios prestados a la profesión, la
Asamblea de socios otorgue tal distinción. La resolución
respectiva deberá ser propuesta al Consejo Directivo
por no menos del 20 % de los socios activos y deberá
contar con los dos tercios de votos de los socios presentes
en la Asamblea. Los socios Activos que sena designados "
honorarios " no perderán los derechos adquiridos
en aquella categoría.
Art. 6- Serán socios Activos todas aquellas
personas que, poseyendo Título Universitario que
los habilite para ejercer la profesión en el país
y siendo presentados por dos socios Activos sean aceptados
por el Consejo Directivo. El Consejo Directivo no podrá
rechazar ninguna solicitud de afiliación si no cuenta
para ello, con el voto conforme de los dos tercios del total
de sus integrantes.
Art. 7- Son obligaciones de los socios: a) Respetar
y cumplir las disposiciones estatutarias y los Reglamentos
y Resoluciones que se dicten. b) Aceptar los cargos para
los que sean designados y cumplir con los cometidos inherentes
a los mismos, salvo causa justificada. c) Abonar la cuota
mensual así como las contribuciones de carácter
extraordinaria que fije la Asamblea. d) Respetar y vigilar
el cumplimiento de las normas de ética profesional.
Art. 8- Son derecho de los socios Activos: a) Constituir
las autoridades del Colegio concurriendo con voz y voto
a sus resoluciones, en las condiciones establecidas en los
Estatutos y Reglamentos respectivos. b) Plantear ante la
autoridad que corresponda, toda clase de iniciativas y problemas
relacionados con la profesión y con los intereses
universitarios en general. c) Solicitar la convocatoria
a Asamblea General Extraordinaria de acuerdo con lo dispuesto
en el Capítulo IV. d) Presentar los candidatos para
ocupar los cargos que establecen los Estatutos, de acuerdo
con lo dispuesto en el Capítulo V . e) Asistir con
voz, pero sin voto, a las deliberaciones del Consejo Directivo,
Institutos y Comisiones. f) Asistir a los actos sociales
y culturales. g) Hacer uso de la biblioteca y del local
social. h) Recibir las publicaciones que el Colegio edite,
y/o distribuya.
Art. 9- Son derechos de los socios Honorarios, los
establecidos en los incisos b),e),f),g) y h) del Art. anterior
.
Art. 10- El socio que dejase de abonar tres cuotas
mensuales consecutivas quedara eliminado de los Registros
Sociales, previo aviso del Consejo Directivo para que efectúe
el pago dentro de los quince días siguientes a la
fecha del aviso .En caso de reingreso, los socios deberán
abonar las cuotas que hubieran quedado adeudadas, excepto
que el Consejo Directivo por causas justificadas hubiera
concedido licencia en esas condiciones al asociado o lo
eximiera del pago en razón de causa justificada .
Art. 11- Todo socio que deseara separarse del Colegio
deberá expresarlo por escrito. Antes de excluir un
socio deberá comunicársele por el Consejo
Directivo las razones que se consideran, otorgándosele
un plazo de 30 días para que realice sus descargos.
Una vez oído el socio cuestionado, y siempre que
las razones lo americen el Consejo Directivo por resolución
fundada y con una mayoría igual a la establecida
en el Art. 6to. Para la no-aceptación de una afiliación,
podrá proceder a la expulsión. Decidida la
expulsión será notificada al interesado mediante
telegrama colacionado o por medio fehaciente y el socio
dispondrá de un plazo de 30 días a partir
de la notificación, para recurrir por escrito fundado,
para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá
ser convocada por el Consejo Directivo para fecha no posterior
a los 30 días siguientes a la interposición
del recurso debiendo dicho Consejo someter a la Asamblea
todos los antecedentes del caso. Este recurso no tendrá
efecto suspensivo .
CAPITLO
IV - DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO
Art.12-
Serán autoridades del Colegio:
a) Las Asambleas
b) El Consejo Directivo
c) El Consejo Profesional
d) La Comisión Fiscal
e) La Comisión Electoral
a)
De las Asambleas
Art.
13- Las Asambleas se integran con los socios, según
las normas Estatutarias y constituyen el órgano supremo
del Colegio, solo tendrán voto los socios Activos
.
Art. 14- Las Asambleas serán Ordinarias o
Extraordinarias.
Art. 15- La Asamblea Ordinaria se reunirá
anualmente en la 2da. quincena del mes de abril siendo su
objeto: a) Considerar el Acta de la Asamblea anterior, b)
Considerar la Memoria y Balance que presentará el
Consejo Directivo conjuntamente con el informe de la comisión
Fiscal , c) Considerar el informe de la Comisión
electoral y proclamar a los miembros electos y d) Considerar
los demás asuntos que integren el orden del día
.
Art. 16- La Asamblea Extraordinaria solo tratará
asuntos objeto de su convocatoria y se reunirá: a)
Cuando la convoque el Consejo Directivo, b) Cuando lo soliciten
por escrito el 25 % de los socios activos con expresión
del orden del día a tratarse. Esta solicitud deberá
ser presentada al Consejo Directivo por escrito y estar
firmada por no menos del 25 % de socios. En caso de que
el Consejo Directivo no proceda a citar a la Asamblea dentro
de los 20 días siguientes a la fecha de la presentación
del pedido, los peticionantes podrán hacer uso del
mismo derecho ante la Comisión Fiscal, cumpliendo
las mismas formalidades establecidas en el párrafo
anterior; y c) Cuando la convoque la Comisión Fiscal
.
Art. 17- En todos los casos la Asamblea Extraordinaria
será convocada con una anticipación no menor
de 48 horas, a la fecha de su realización .
La convocatoria se hará por la prensa y/o en forma
personal con indicación del orden del día
a tratarse. El quórum para sesionar en primera convocatoria
será igual al 20 % del número de socios habilitados.
Transcurridos 30 minutos , la Asamblea podrá sesionar
con el 10 % del número de socios habilitados. No
consiguiéndose dicho quórum , podrá
sesionarse treinta minutos más tarde, con el número
de socios habilitados que se encuentren presente.
Art. 18- La convocatoria para la Asamblea Ordinaria
se hará con una anticipación no menor de diez
días por intermedio de la prensa y/o en forma personal,
con indicación del orden del día. Para poder
sesionar se requerirá la presencia del 10 % del número
de socios habilitados. Transcurridos 30 minutos de la hora
señalada para la iniciación del Acto, se podrá
sesionar con los socios habilitados presentes.
Art. 19- Las decisiones de la Asamblea serán adoptadas
por simple mayoría de votos salvo en los casos en
que los Estatutos dispongan mayoría especial.
Art. 20- La mesa de las Asambleas Ordinarias, estará
constituida por el Presidente y el Secretario del Consejo
Directivo y en ausencia de estos la que designe la Asamblea.
En las Asambleas Extraordinarias el Presidente y Secretario
serán designados de entre los concurrentes a la misma.
Una moción que resulta empatada se considerará
rechazada.-
Art. 21- Para reconsiderar las Resoluciones de una
Asamblea será necesario solicitar la convocatoria
a una Asamblea Extraordinaria en un plazo no mayor de dos
meses, de acuerdo a las formalidades establecidas en el
Art. 17. Para tomar Resolución, serán necesario
contar como mínimo con el número de votos
con que se apruebe la Resolución recurrida.
b)
Del Consejo Directivo
Art.
22- El Colegio será dirigido y administrado por
un Consejo Directivo compuesto de Presidente, Vice-Presidente,
Secretario, Tesorero y tres vocales, elegidos de acuerdo
a lo establecido en estos estatutos.
Art. 23- Los miembros del Consejo Directivo durarán
dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos.
El socio que ocupe la presidencia sólo podrá
ser reelecto una vez para dicho cargo. Para volver a ocuparla
deberá transcurrir por lo menos un año entre
la finalización del ejercicio del cargo y la siguiente
designación.
Art. 24- Serán cometidos del Directorio: a)
Representar a la Institución , b) Cumplir y hacer
cumplir el Estatuto y Reglamento vigente. c) Convocar a
las Asambleas de acuerdo con las disposiciones Estatutarias.
d) Crear Comisiones e Institutos de Interés para
la Profesión, dictar sus respectivos reglamentos
y designar sus integrantes . e) dictar todas las Reglamentaciones
internas que entienda convenientes para el mejor cumplimiento
de los fines de la Institución. f) Designar, suspender,
sancionar, y destituir a los empleados del Colegio, y fijar
sus retribuciones. g) Presentar a la Asamblea Ordinaria
la Memoria, Balance de la gestión social que incluirá
un balance de ejecución Presupuestal y preparar dentro
de los tres primeros meses de su actuación el presupuesto
anual de Recursos y Gastos. h) Velar por el correcto ejercicio
de la profesión, elevado al Consejo Profesional la
denuncia de cualquier trasgresión a las normas de
ética profesional que constataran y mantener actualizado
el arancel profesional que deberá someter a la aprobación
de la primera Asamblea que se realice con posterioridad
a su aprobación.
j) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas
y los fallos del Consejo Profesional. k)Realizar las operaciones
que fueren necesarias para cumplir sus cometidos con cualquier
organismo público o privado, persona física
o jurídica, tales como comprar, vender, permutar,
construir, hipotecar.
1) Designar entre los vocales al encargado de las funciones
de Contralor y Contabilidad II) Proponer a la Asamblea el
monto de la cuota social y la fijación de contribuciones
extraordinarias a cargo de los asociados. m) Propiciar reuniones,
conferencias, convenciones y congresos nacionales. n ) Convocar
a elecciones según las disposiciones estatutarias.
o ) Realizar todo acto conducente al cumplimiento de los
fines del Colegio.-
Art. 25- Existirá quórum para las sesiones
del Consejo Directivo, cuando se hallen presentes 5 de sus
miembros.
Art. 26- Las decisiones del Consejo Directivo se
adoptaran por simple mayoría, salvo los casos en
que en este Estatuto se especifique lo contrario.-
Art. 27- Son cometidos del Presidente entre otros:
a) Presidir las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea
Ordinaria . b) Ejercer por sí, o por delegación
en otro Director, la representación del Colegio en
los actos sociales o culturales y en compañía
del Secretario, representarlo en los actos judiciales o
administrativos. c ) firmar conjuntamente con el Secretario
las Actas, contratos y documentos oficiales, salvo en aquellos
casos en que este Estatuto asigne tal cometido a otro Director.
d ) Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques y ordenes
de pago. e ) Resolver, en reunión con el Secretario
y siempre que no pueda reunir al Directorio, los asuntos
que por sus extrema urgencia no admitan postergación.
En este caso deberá convocar al Consejo Directivo
dentro de las 24 horas hábiles siguientes y solicitar
la rectificación de lo actuado. f ) Preparar conjuntamente
con el Secretario el orden del día de las sesiones
del Consejo Directivo, así como la Memoria Anual.
g ) Y en general todo aquello tendiente al logro del objetivo
social.
Art. 28- Son cometidos del Vice-Presidente los que
competen al Presidente siempre que se produzca la ausencia
temporaria de éste.
Art. 29- Son cometidos principales del Secretario:
a ) Redactar las actas de las sesiones del Consejo Directivo
y Asambleas Ordinarias, b ) redactar la correspondencia,
y c ) los establecidos en el Art. 26 en lo pertinentes.
Art. 30- Son cometidos principales del Tesorero:
a ) Recaudar todos los ingresos del Colegio, b ) Efectuar
todos los pagos que ordene el Consejo Directivo, c) Depositar
los fondos disponibles del Colegio en Instituciones Bancarias
del Estado a la orden del Colegio pudiendo retirarlas con
su firma y la del Presidente, d ) Llevar un registro de
ingresos y egresos, e ) Dar cuenta mensualmente al Consejo
Directivo de socios que se encuentren en la situación
del Art. 10. f) En general todo lo relativo a la gestión
financiera.-
Art. 31- Son cometidos principales del encargo de
Contabilidad y contralor : a) asentar los registros contables,
b ) dar cuenta mensualmente al consejo del movimiento de
Tesorería en forma comparativa con el presupuesto
social, c ) formular anualmente el Estado de Ingresos y
Egresos, Balance General y Balance Ejecutivo presupuestal
del Colegio, d ) proyectar conjuntamente con el Tesorero
el presupuesto anual.
c
) Del consejo Profesional.
Art.
32- El Consejo profesional estará integrado por
3 a 5 miembros que posean por lo menos cinco años
en el ejercicio de la profesión. Será de su
competencia : a) intervenir y fallar en todos los conflictos
que tengan relación con problemas de ética
profesional, b ) estudiar, evaluar y resolver sobre planteos
de socios por problemas que se les presenten en el desempeño
de la profesión. Uno o varios socios o el Consejo
Directivo podrán realizar planteos al Consejo Profesional,
debiendo hacerlo por escrito. El Consejo Profesional deberá
reunirse con un quórum mayor al 50 % de los integrantes
y resolverá por mayoría simple del total de
sus componentes. Las resoluciones se tomaran dentro del
término de 30 días de recibido el planteo.
Si se tratan de planteos que caen dentro de la competencia
señalada en el literal a ) del presente Art. el Consejo
fallará recomendando al Consejo Directivo la amonestación,
la suspensión, o la exclusión del socio o
socios involucrados según lo crea del caso. Si se
tratan de planteos que caen en la competencia del literal
b ) el Consejo recomendara al Consejo directivo la actitud
a asumir frente al problema planteado.-
Las Resoluciones y fallos del Consejo Profesional serán
comunicadas dentro de los diez días de tomada al
consejo Directivo y al o a los socios que realizaron el
planteo.-
c)
De la Comisión Fiscal
Art.
33- La Comisión fiscal estará integrada
por tres socios activos y a la misma compete : a) fiscalizar
el fiel cumplimiento de estos Estatutos, b) examinar los
libros de contabilidad y documentación del colegio
informado sobre la Memoria , Balance General y Balance Ejecutivo
Presupuestal, c) convocar a la Asamblea Extraordinaria cuando
se produzca la eventualidad prevista en el Art. 16 inc.b);
así como en aquellos casos en que la unanimidad de
sus miembros lo estimase conveniente .
d)
De la Comisión Electoral
Art.
34- La Comisión Electoral estará integrada
por tres socios activos y a la misma compete: a) Registrar
las listas de candidatos que se presentan al acto eleccionario,
b) proceder a la recepción y escrutinio de los votos
emitidos por los socios y decidir por simple mayoría
sobre los problemas que se presenten durante el acto eleccionario,
los que someterá en última instancia a la
Asamblea, y c) informar a al Asamblea Ordinaria del resultado
de la votación y sobre las reclamaciones que se hubieran
presentado.
CAPITULO
V - DE LAS ELECCIONES
Art.
35- Los miembros del Consejo Directivo, Comisión
Fiscal, Consejo Profesional y Comisión Electoral
y sus suplentes respectivos, serán elegidos en la
2da. quincena del mes de abril y en un mismo acto por el
sistema de voto secreto y representación proporcional
.
Art. 36- La convocatoria a elecciones se realizará
con una anticipación no menor de 30 días a
la fecha de la misma, por medio de publicación en
la prensa.
Art. 37- Las listas de los candidatos deberán
ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación
no menor a diez días a la fecha del acto eleccionario.
Las mismas deberán ser firmadas por cinco socios
que no las integren y deberán acompañarse
de la conformidad de los candidatos.
Art. 38- El Consejo Directivo, el Consejo Profesional,
la Comisión Fiscal y la Comisión Electoral,
se renovará cada dos años por la totalidad
de sus miembros y sus respectivos suplentes.
Art. 39- En el acto de depositar su voto, cada socio
acreditara su calidad de votante mediante la exhibición
de cualquiera de los recibos correspondientes a los tres
últimos meses y firmara un libro en el cual quedara
constancia de la emisión de su voto.
CAPITULO
VI- DISPOSICIONES GENERALES
Art.
40- El ejercicio económico de la institución
cerrara el 31 de marzo de cada año.
Los miembros del Consejo directivo así como los integrantes
del Consejo Profesional y Comisión Fiscal se mantendrán
en el desempeño de sus funciones, al vencimiento
del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos
miembros electos.
Art. 41- La reforma de estos Estatutos solo podrá
realizarse por la vía de una Asamblea Extraordinaria
convocada a tal fin y siempre que se reúnan los 2/3
de votos de socios presentes.
Art. 42- Todos los cargos de la Institución
son de carácter honorario.
Art. 43- En caso de disolución de la Institución
, los bienes propiedad de la misma serán destinados
al Hogar de Ancianos de Maldonado.
CAPITULO
VII- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art.
44- El primer Consejo Directivo, el primer Consejo Profesional
y la primera Comisión Fiscal, que deberá actuar
hasta que la Asamblea designe las autoridades competentes
serán:
Consejo Directivo Presidente:
Cr. Gustavo Ibáñez
Vice-Presidente:
Cr. Héctor Gómez
Secretario:
Cra. Marta Pereyra
Suplente:
Cra. Silvia Barragán
Tesorero:
Cr. Alberto Pérez
Suplente:
Cr. Raúl Vilariño
Vocal:
Cra. Cristina García
Cra. Miriam Llorente
Cr. Marcelo Gattás
Consejo
Profesional
Cr. Sigfrido Manrique
Cr. Antonio Novo
Cr. Daniel Cairo
Comisión
Fiscal
Cr. Oscar Torieli
Cr. Antonio Corso
Cr. Alberto Praino
Art.
45- Quedan autorizados todos los miembros de la Comisión
Directiva designada por el Art. 42 y el Cr. Sigfrido Manrique
y Cras. Miriam Llorente y Silvia Barragán para que
conjunta o individualmente tramiten la aprobación
de estos Estatutos ante el Ministerio de Educación
y Cultura, pudiendo así mismo aceptar las modificaciones
que las circunstancias requieran. Se autoriza así
mismo a las mencionadas personas para efectuar las inscripciones
y trámites ante Oficinas Públicas y/o Privadas
que pudiera corresponder.
De inmediato el Cr. Presidente manifiesta que debe hacerse
las gestiones ante el Ministerio de Educación y Cultura
para lograr la personería del Colegio resolviéndose
por unanimidad que quedan facultados y autorizados las personas
referidas en el Art. 44 de los Estatutos aprobados.
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