Colegio de Contadores Publico de Maldonado

Estatutos

CAPITULO I.- DEL NOMBRE Y OBJETIVOS

Art. 1- Con la denominación de Colegio de Contadores Públicos de Maldonado, queda constituida una asociación civil que se regirá por el presente Estatuto y reglamentos aplicables y cuya sede será en la ciudad de Maldonado.
Art. 2- Los objetivos del Colegio serán: a) Colaborar con el Colegio de Doctores de Ciencias Económicas y Contadores Públicos del Uruguay a los efectos de reivindicar para la profesión los derechos que correspondan. b) Fomentar el desarrollo de la institución mediante la cooperación gremial de todos sus miembros. c) Incrementar el desarrollo de la cultura técnica profesional. d) Mantener relaciones con instituciones de profesionales universitarios nacional o extranjeros. e) Estimular las investigaciones relacionadas con la profesión. f) Mantener constante vinculación con la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, y con otros Colegios del Interior del país, amen de la vinculación con el Colegio de Doctores en Ciencias Económicas y Contadores del Uruguay. g) Velar constantemente por la estricta observancia de los principios de ética profesional. h) Actuar como Tribunal en los conflictos de orden profesional. i) Colaborar con todas aquellas instituciones públicas y privadas que se dediquen a la investigación de los problemas relacionadas con la profesión, siempre que las mismas se realicen con carácter técnico y objetivo . j) Realizar todos aquellos actos que conduzcan a la defensa general de los derechos profesionales particulares y de los fueros universitarios en general -.

CAPITULO II - DEL PATRIMONIO

Art. 3- El Patrimonio del Colegio estará constituido por : a) Los aportes ordinarios de los asociados que el Consejo Directivo establezca con carácter general.- b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma. c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.-

CAPITULO III - DE LOS SOCIOS DEL COLEGIO

Art. 4- Los socios serán Honorarios y Activos.
Art. 5- Serán socios Honorarios todas aquellas personas a quienes, por sus relevantes conocimientos técnicos o por los servicios prestados a la profesión, la Asamblea de socios otorgue tal distinción. La resolución respectiva deberá ser propuesta al Consejo Directivo por no menos del 20 % de los socios activos y deberá contar con los dos tercios de votos de los socios presentes en la Asamblea. Los socios Activos que sena designados " honorarios " no perderán los derechos adquiridos en aquella categoría.
Art. 6- Serán socios Activos todas aquellas personas que, poseyendo Título Universitario que los habilite para ejercer la profesión en el país y siendo presentados por dos socios Activos sean aceptados por el Consejo Directivo. El Consejo Directivo no podrá rechazar ninguna solicitud de afiliación si no cuenta para ello, con el voto conforme de los dos tercios del total de sus integrantes.
Art. 7- Son obligaciones de los socios: a) Respetar y cumplir las disposiciones estatutarias y los Reglamentos y Resoluciones que se dicten. b) Aceptar los cargos para los que sean designados y cumplir con los cometidos inherentes a los mismos, salvo causa justificada. c) Abonar la cuota mensual así como las contribuciones de carácter extraordinaria que fije la Asamblea. d) Respetar y vigilar el cumplimiento de las normas de ética profesional.
Art. 8- Son derecho de los socios Activos: a) Constituir las autoridades del Colegio concurriendo con voz y voto a sus resoluciones, en las condiciones establecidas en los Estatutos y Reglamentos respectivos. b) Plantear ante la autoridad que corresponda, toda clase de iniciativas y problemas relacionados con la profesión y con los intereses universitarios en general. c) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV. d) Presentar los candidatos para ocupar los cargos que establecen los Estatutos, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V . e) Asistir con voz, pero sin voto, a las deliberaciones del Consejo Directivo, Institutos y Comisiones. f) Asistir a los actos sociales y culturales. g) Hacer uso de la biblioteca y del local social. h) Recibir las publicaciones que el Colegio edite, y/o distribuya.
Art. 9- Son derechos de los socios Honorarios, los establecidos en los incisos b),e),f),g) y h) del Art. anterior .
Art. 10- El socio que dejase de abonar tres cuotas mensuales consecutivas quedara eliminado de los Registros Sociales, previo aviso del Consejo Directivo para que efectúe el pago dentro de los quince días siguientes a la fecha del aviso .En caso de reingreso, los socios deberán abonar las cuotas que hubieran quedado adeudadas, excepto que el Consejo Directivo por causas justificadas hubiera concedido licencia en esas condiciones al asociado o lo eximiera del pago en razón de causa justificada .
Art. 11- Todo socio que deseara separarse del Colegio deberá expresarlo por escrito. Antes de excluir un socio deberá comunicársele por el Consejo Directivo las razones que se consideran, otorgándosele un plazo de 30 días para que realice sus descargos. Una vez oído el socio cuestionado, y siempre que las razones lo americen el Consejo Directivo por resolución fundada y con una mayoría igual a la establecida en el Art. 6to. Para la no-aceptación de una afiliación, podrá proceder a la expulsión. Decidida la expulsión será notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de 30 días a partir de la notificación, para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por el Consejo Directivo para fecha no posterior a los 30 días siguientes a la interposición del recurso debiendo dicho Consejo someter a la Asamblea todos los antecedentes del caso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo .

CAPITLO IV - DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO

Art.12- Serán autoridades del Colegio:
a) Las Asambleas
b) El Consejo Directivo
c) El Consejo Profesional
d) La Comisión Fiscal
e) La Comisión Electoral

a) De las Asambleas

Art. 13- Las Asambleas se integran con los socios, según las normas Estatutarias y constituyen el órgano supremo del Colegio, solo tendrán voto los socios Activos .
Art. 14- Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias.
Art. 15- La Asamblea Ordinaria se reunirá anualmente en la 2da. quincena del mes de abril siendo su objeto: a) Considerar el Acta de la Asamblea anterior, b) Considerar la Memoria y Balance que presentará el Consejo Directivo conjuntamente con el informe de la comisión Fiscal , c) Considerar el informe de la Comisión electoral y proclamar a los miembros electos y d) Considerar los demás asuntos que integren el orden del día .
Art. 16- La Asamblea Extraordinaria solo tratará asuntos objeto de su convocatoria y se reunirá: a) Cuando la convoque el Consejo Directivo, b) Cuando lo soliciten por escrito el 25 % de los socios activos con expresión del orden del día a tratarse. Esta solicitud deberá ser presentada al Consejo Directivo por escrito y estar firmada por no menos del 25 % de socios. En caso de que el Consejo Directivo no proceda a citar a la Asamblea dentro de los 20 días siguientes a la fecha de la presentación del pedido, los peticionantes podrán hacer uso del mismo derecho ante la Comisión Fiscal, cumpliendo las mismas formalidades establecidas en el párrafo anterior; y c) Cuando la convoque la Comisión Fiscal .
Art. 17- En todos los casos la Asamblea Extraordinaria será convocada con una anticipación no menor de 48 horas, a la fecha de su realización .
La convocatoria se hará por la prensa y/o en forma personal con indicación del orden del día a tratarse. El quórum para sesionar en primera convocatoria será igual al 20 % del número de socios habilitados. Transcurridos 30 minutos , la Asamblea podrá sesionar con el 10 % del número de socios habilitados. No consiguiéndose dicho quórum , podrá sesionarse treinta minutos más tarde, con el número de socios habilitados que se encuentren presente.
Art. 18- La convocatoria para la Asamblea Ordinaria se hará con una anticipación no menor de diez días por intermedio de la prensa y/o en forma personal, con indicación del orden del día. Para poder sesionar se requerirá la presencia del 10 % del número de socios habilitados. Transcurridos 30 minutos de la hora señalada para la iniciación del Acto, se podrá sesionar con los socios habilitados presentes.
Art. 19- Las decisiones de la Asamblea serán adoptadas por simple mayoría de votos salvo en los casos en que los Estatutos dispongan mayoría especial.
Art. 20- La mesa de las Asambleas Ordinarias, estará constituida por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo y en ausencia de estos la que designe la Asamblea.
En las Asambleas Extraordinarias el Presidente y Secretario serán designados de entre los concurrentes a la misma. Una moción que resulta empatada se considerará rechazada.-
Art. 21- Para reconsiderar las Resoluciones de una Asamblea será necesario solicitar la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria en un plazo no mayor de dos meses, de acuerdo a las formalidades establecidas en el Art. 17. Para tomar Resolución, serán necesario contar como mínimo con el número de votos con que se apruebe la Resolución recurrida.

b) Del Consejo Directivo

Art. 22- El Colegio será dirigido y administrado por un Consejo Directivo compuesto de Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y tres vocales, elegidos de acuerdo a lo establecido en estos estatutos.
Art. 23- Los miembros del Consejo Directivo durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos. El socio que ocupe la presidencia sólo podrá ser reelecto una vez para dicho cargo. Para volver a ocuparla deberá transcurrir por lo menos un año entre la finalización del ejercicio del cargo y la siguiente designación.
Art. 24- Serán cometidos del Directorio: a) Representar a la Institución , b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamento vigente. c) Convocar a las Asambleas de acuerdo con las disposiciones Estatutarias. d) Crear Comisiones e Institutos de Interés para la Profesión, dictar sus respectivos reglamentos y designar sus integrantes . e) dictar todas las Reglamentaciones internas que entienda convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución. f) Designar, suspender, sancionar, y destituir a los empleados del Colegio, y fijar sus retribuciones. g) Presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria, Balance de la gestión social que incluirá un balance de ejecución Presupuestal y preparar dentro de los tres primeros meses de su actuación el presupuesto anual de Recursos y Gastos. h) Velar por el correcto ejercicio de la profesión, elevado al Consejo Profesional la denuncia de cualquier trasgresión a las normas de ética profesional que constataran y mantener actualizado el arancel profesional que deberá someter a la aprobación de la primera Asamblea que se realice con posterioridad a su aprobación.
j) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas y los fallos del Consejo Profesional. k)Realizar las operaciones que fueren necesarias para cumplir sus cometidos con cualquier organismo público o privado, persona física o jurídica, tales como comprar, vender, permutar, construir, hipotecar.
1) Designar entre los vocales al encargado de las funciones de Contralor y Contabilidad II) Proponer a la Asamblea el monto de la cuota social y la fijación de contribuciones extraordinarias a cargo de los asociados. m) Propiciar reuniones, conferencias, convenciones y congresos nacionales. n ) Convocar a elecciones según las disposiciones estatutarias. o ) Realizar todo acto conducente al cumplimiento de los fines del Colegio.-
Art. 25- Existirá quórum para las sesiones del Consejo Directivo, cuando se hallen presentes 5 de sus miembros.
Art. 26- Las decisiones del Consejo Directivo se adoptaran por simple mayoría, salvo los casos en que en este Estatuto se especifique lo contrario.-
Art. 27- Son cometidos del Presidente entre otros: a) Presidir las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea Ordinaria . b) Ejercer por sí, o por delegación en otro Director, la representación del Colegio en los actos sociales o culturales y en compañía del Secretario, representarlo en los actos judiciales o administrativos. c ) firmar conjuntamente con el Secretario las Actas, contratos y documentos oficiales, salvo en aquellos casos en que este Estatuto asigne tal cometido a otro Director. d ) Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques y ordenes de pago. e ) Resolver, en reunión con el Secretario y siempre que no pueda reunir al Directorio, los asuntos que por sus extrema urgencia no admitan postergación. En este caso deberá convocar al Consejo Directivo dentro de las 24 horas hábiles siguientes y solicitar la rectificación de lo actuado. f ) Preparar conjuntamente con el Secretario el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo, así como la Memoria Anual. g ) Y en general todo aquello tendiente al logro del objetivo social.
Art. 28- Son cometidos del Vice-Presidente los que competen al Presidente siempre que se produzca la ausencia temporaria de éste.
Art. 29- Son cometidos principales del Secretario: a ) Redactar las actas de las sesiones del Consejo Directivo y Asambleas Ordinarias, b ) redactar la correspondencia, y c ) los establecidos en el Art. 26 en lo pertinentes.
Art. 30- Son cometidos principales del Tesorero: a ) Recaudar todos los ingresos del Colegio, b ) Efectuar todos los pagos que ordene el Consejo Directivo, c) Depositar los fondos disponibles del Colegio en Instituciones Bancarias del Estado a la orden del Colegio pudiendo retirarlas con su firma y la del Presidente, d ) Llevar un registro de ingresos y egresos, e ) Dar cuenta mensualmente al Consejo Directivo de socios que se encuentren en la situación del Art. 10. f) En general todo lo relativo a la gestión financiera.-
Art. 31- Son cometidos principales del encargo de Contabilidad y contralor : a) asentar los registros contables, b ) dar cuenta mensualmente al consejo del movimiento de Tesorería en forma comparativa con el presupuesto social, c ) formular anualmente el Estado de Ingresos y Egresos, Balance General y Balance Ejecutivo presupuestal del Colegio, d ) proyectar conjuntamente con el Tesorero el presupuesto anual.

c ) Del consejo Profesional.

Art. 32- El Consejo profesional estará integrado por 3 a 5 miembros que posean por lo menos cinco años en el ejercicio de la profesión. Será de su competencia : a) intervenir y fallar en todos los conflictos que tengan relación con problemas de ética profesional, b ) estudiar, evaluar y resolver sobre planteos de socios por problemas que se les presenten en el desempeño de la profesión. Uno o varios socios o el Consejo Directivo podrán realizar planteos al Consejo Profesional, debiendo hacerlo por escrito. El Consejo Profesional deberá reunirse con un quórum mayor al 50 % de los integrantes y resolverá por mayoría simple del total de sus componentes. Las resoluciones se tomaran dentro del término de 30 días de recibido el planteo. Si se tratan de planteos que caen dentro de la competencia señalada en el literal a ) del presente Art. el Consejo fallará recomendando al Consejo Directivo la amonestación, la suspensión, o la exclusión del socio o socios involucrados según lo crea del caso. Si se tratan de planteos que caen en la competencia del literal b ) el Consejo recomendara al Consejo directivo la actitud a asumir frente al problema planteado.-
Las Resoluciones y fallos del Consejo Profesional serán comunicadas dentro de los diez días de tomada al consejo Directivo y al o a los socios que realizaron el planteo.-

c) De la Comisión Fiscal

Art. 33- La Comisión fiscal estará integrada por tres socios activos y a la misma compete : a) fiscalizar el fiel cumplimiento de estos Estatutos, b) examinar los libros de contabilidad y documentación del colegio informado sobre la Memoria , Balance General y Balance Ejecutivo Presupuestal, c) convocar a la Asamblea Extraordinaria cuando se produzca la eventualidad prevista en el Art. 16 inc.b); así como en aquellos casos en que la unanimidad de sus miembros lo estimase conveniente .

d) De la Comisión Electoral

Art. 34- La Comisión Electoral estará integrada por tres socios activos y a la misma compete: a) Registrar las listas de candidatos que se presentan al acto eleccionario, b) proceder a la recepción y escrutinio de los votos emitidos por los socios y decidir por simple mayoría sobre los problemas que se presenten durante el acto eleccionario, los que someterá en última instancia a la Asamblea, y c) informar a al Asamblea Ordinaria del resultado de la votación y sobre las reclamaciones que se hubieran presentado.

CAPITULO V - DE LAS ELECCIONES

Art. 35- Los miembros del Consejo Directivo, Comisión Fiscal, Consejo Profesional y Comisión Electoral y sus suplentes respectivos, serán elegidos en la 2da. quincena del mes de abril y en un mismo acto por el sistema de voto secreto y representación proporcional .
Art. 36- La convocatoria a elecciones se realizará con una anticipación no menor de 30 días a la fecha de la misma, por medio de publicación en la prensa.
Art. 37- Las listas de los candidatos deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación no menor a diez días a la fecha del acto eleccionario. Las mismas deberán ser firmadas por cinco socios que no las integren y deberán acompañarse de la conformidad de los candidatos.
Art. 38- El Consejo Directivo, el Consejo Profesional, la Comisión Fiscal y la Comisión Electoral, se renovará cada dos años por la totalidad de sus miembros y sus respectivos suplentes.
Art. 39- En el acto de depositar su voto, cada socio acreditara su calidad de votante mediante la exhibición de cualquiera de los recibos correspondientes a los tres últimos meses y firmara un libro en el cual quedara constancia de la emisión de su voto.

CAPITULO VI- DISPOSICIONES GENERALES

Art. 40- El ejercicio económico de la institución cerrara el 31 de marzo de cada año.
Los miembros del Consejo directivo así como los integrantes del Consejo Profesional y Comisión Fiscal se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos.
Art. 41- La reforma de estos Estatutos solo podrá realizarse por la vía de una Asamblea Extraordinaria convocada a tal fin y siempre que se reúnan los 2/3 de votos de socios presentes.
Art. 42- Todos los cargos de la Institución son de carácter honorario.
Art. 43- En caso de disolución de la Institución , los bienes propiedad de la misma serán destinados al Hogar de Ancianos de Maldonado.

CAPITULO VII- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 44- El primer Consejo Directivo, el primer Consejo Profesional y la primera Comisión Fiscal, que deberá actuar hasta que la Asamblea designe las autoridades competentes serán:
Consejo Directivo Presidente:
Cr. Gustavo Ibáñez
Vice-Presidente:
Cr. Héctor Gómez
Secretario:
Cra. Marta Pereyra
Suplente:
Cra. Silvia Barragán
Tesorero:
Cr. Alberto Pérez
Suplente:
Cr. Raúl Vilariño
Vocal:
Cra. Cristina García
Cra. Miriam Llorente
Cr. Marcelo Gattás

Consejo Profesional
Cr. Sigfrido Manrique
Cr. Antonio Novo
Cr. Daniel Cairo

Comisión Fiscal
Cr. Oscar Torieli
Cr. Antonio Corso
Cr. Alberto Praino

Art. 45- Quedan autorizados todos los miembros de la Comisión Directiva designada por el Art. 42 y el Cr. Sigfrido Manrique y Cras. Miriam Llorente y Silvia Barragán para que conjunta o individualmente tramiten la aprobación de estos Estatutos ante el Ministerio de Educación y Cultura, pudiendo así mismo aceptar las modificaciones que las circunstancias requieran. Se autoriza así mismo a las mencionadas personas para efectuar las inscripciones y trámites ante Oficinas Públicas y/o Privadas que pudiera corresponder.
De inmediato el Cr. Presidente manifiesta que debe hacerse las gestiones ante el Ministerio de Educación y Cultura para lograr la personería del Colegio resolviéndose por unanimidad que quedan facultados y autorizados las personas referidas en el Art. 44 de los Estatutos aprobados.


Colegio de Contadores
Maldonado