PRONUNCIAMIENTO
Nº 17
PROCEDIMIENTOS
DE AUDITORÍA PREVIAMENTE ACORDADOS
VISTO: La
necesidad de establecer pautas que uniformicen el desempeño del Contador
Público en trabajos para realizar procedimientos previamente acordados sobre
elementos, cuentas, partidas o información contable y no contable especificada.
CONSIDERANDO: 1)
La creciente demanda de este tipo de servicios, 2) El Pronunciamiento No. 15.
El
Consejo Directivo del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del
Uruguay, resuelve que son de aplicación las siguientes normas en la realización
de procedimientos de auditoría previamente acordados sobre elementos, cuentas, partidas o información
contable y no contable especificados:
Introducción.
1.0
Los procedimientos de auditoría (1) previamente acordados consisten en la
realización de procedimientos de auditoría acordados entre el profesional y la
Dirección de la entidad y cualesquiera terceras partes apropiadas (usuarios),
que permiten al profesional informar acerca de los resultados de los
procedimientos acordados, no expresando opinión de auditoría ni informe de
revisión limitada. Los usuarios del informe evalúan por sí mismos los
procedimientos y resultados informados por el contador y extraen sus propias
conclusiones del trabajo del contador.
Si bien este Pronunciamiento está dirigido principalmente a trabajos
sobre información contable, puede proporcionar lineamientos útiles para
trabajos respecto de información no contable, siempre y cuando el profesional
tenga conocimiento adecuado del asunto en cuestión y existan criterios
razonables en los cuales basar los resultados.
Normas
Aplicables.
En
el desarrollo de un trabajo de procedimientos de auditoría previamente
acordados deben observarse las normas que se detallan seguidamente:
2.0
El profesional que realiza los procedimientos de auditoría previamente
acordados deberá cumplir las siguientes normas relativas a su persona:
•2.00
Poseer título de Contador Público o equivalente reconocido en la República.
•2.01 Poseer idoneidad técnica y capacidad profesional para efectuar el
trabajo. •2.02 Realizar el trabajo y emitir el informe con el debido cuidado y
diligencia profesional. •2.03 Conservar la debida confidencialidad. 2.04
Mantener una actitud objetiva e integra.
(1)
Según se explica en el Marco de Referencia de las Normas Internacionales de
Auditoría y Servicios Relacionados, el término auditor se usa cuando se
describen tanto la auditoría como los servicios relacionados que puedan ser
desempeñados. Dicha referencia no pretende implicar que una persona que
desempeñe servicios relacionados necesite ser el auditor de los estados
contables de la entidad.
2.1
El alcance del trabajo debe comprender los procedimientos acordados con los
representantes de la entidad (2) y,
comunmente, con otras partes especificadas que recibirán copias del informe de
resultados de los procedimientos. Los procedimientos aplicados en un trabajo de
procedimientos de auditoría previamente acordados pueden incluir: investigación
y análisis, nuevos cálculos, comparación y otras tareas de verificación de
exactitud, observación, inspección, obtener confirmaciones. El contador debe
usar la evidencia obtenida como la base para el informe de resultados de los
procedimientos. El contador debe obtener declaración escrita de la Dirección
del ente en cuanto a la veracidad e integridad de la información que le ha sido
brindada para la realización de su trabajo.
2.2
y 2.3 El informe de resultados de hechos debe incluir como mínimo los
siguientes elementos:
•2.2.0
Lugar y fecha de emisión, título y destinatario del informe (comunmente el
cliente que contrató al auditor para realizar los procedimientos acordados).
•2.2.1 Identificación de información específica contable o no contable a la que
se han aplicado los procedimientos acordados. •2.2.2 Constancia de que los
procedimientos realizados fueron los acordados con la Dirección de la entidad o
cualesquiera terceras partes apropiadas (usuarios). •2.2.3 Constancia de que el
trabajo fue efectuado de acuerdo con las normas establecidas en la presente
resolución. •2.2.4 Cuando corresponda, constancia de que el auditor no es
independiente a la entidad. •2.2.5 Identificación del propósito para el que
fueron realizados los procedimientos acordados. •2.2.6 Una lista de los
procedimientos específicos realizados. •2.2.7 Una descripción de los resultados
de los procedimientos del auditor incluyendo suficientes detalles de errores y
excepciones encontrados. •2.2.8 Constancia de que los procedimientos realizados
no constituyen ni una auditoría ni una revisión limitada y, en consecuencia, no
se expresa opinión de auditoría ni informe de revisión limitada. •2.2.9
Constancia de que si el auditor hubiera realizado procedimientos adicionales,
una auditoría o una revisión limitada, otros asuntos podrían haber surgido que
hubieran sido informados. •2.3.0 Constancia de que el informe está restringido
a aquellas partes que han acordado en que los procedimientos se realicen.
•2.3.1 Constancia de que el informe se refiere sólo a los elementos, cuentas,
partidas o información contable y no contable especificados y que no se
extiende a los estados contables de la entidad tomados como un todo. •2.3.2
Firma del Contador Público actuante.
Papeles
de Trabajo.
3.0
El profesional actuante deber preparar papeles de trabajo que respalden
las tareas realizadas y conservarlos en su poder por un período de cinco años
conjuntamente con otros documentos relacionados con el examen realizado.
(2)
Los procedimientos acordados deberán establecerse previamente en el contrato de
servicios profesionales entre el Profesional y el contratante.
-o-