En casi la generalidad de las relaciones entre
profesional y cliente, las normas que
regulan sus vínculos, así como los honorarios que recibirá el profesional, son
pactados verbalmente. Como consecuencia
de no existir un documento escrito, en el que se señalen las obligaciones de
las partes, algunas empresas incumplen con sus obligaciones, no solo en el pago
de los honorarios, sino en aspectos
formales de documentación, plazos de
entrega de la misma y, últimamente, llegando a plantear demandas sobre la
actuación del profesional.
Con la finalidad de documentar la relación
cliente-profesional, es conveniente que los contratos no sean verbales, sino
que en todos los casos se haga un Contrato de Servicios, en el cual se
estipulen con precisión las obligaciones de las partes. En una reciente encuesta practicada entre
los socios del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del
Uruguay, llevada a cabo por la Comisión de Ejercicio Profesional, se notó el
relevante interés de los asociados en contar con un instrumento que regule las
relaciones entre las partes.
Con este propósito, esta Comisión considera
que se deben tener en cuenta los conceptos relativos al Contrato de Servicios,
así como un modelo de contrato, en el que se tratará de buscar la equidad entre
las obligaciones de la empresa y las del profesional; contrato que podrá ser
modificado de acuerdo con las características propias de sus necesidades.
A continuación se explicitan los principales
elementos técnicos que debieran incluirse en el contrato. En el modelo
presentado se incluyen además otros aspectos formales.
1.
ALCANCE
Estos términos y condiciones generales se
aplicarán a toda relación legal entre el cliente y el profesional, a menos que
se hayan acordado entre las partes, y expresamente confirmado por escrito,
alteraciones a estos términos y condiciones.
El código de conducta y las reglas
profesionales que se aplican a los profesionales en Ciencias Económicas estarán
incorporados al acuerdo de contrato. El
cliente siempre deberá respetar las obligaciones impuestas por parte de dicho
Código y las normas que regulan la actuación del profesional.
Con esas premisas válidas para todos los
casos, el contrato deberá:
a)
Identificar
al cliente específicamente. Describir la situación de la empresa, contexto en
el cual pide los servicios profesionales.
b)
Identificar
las partes relacionadas y los participantes.
El profesional debe prestar personalmente el servicio, pudiendo, sin
embargo, valerse bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares y
sustitutos. La forma jurídica que
adopte el profesional, no significa modificar el carácter personal de la
prestación del servicio.
c)
Identificar
áreas significativas de responsabilidad para
el cliente y terceros.
d)
Especificar
el alcance de la autoridad del profesional dentro del esquema administrativo del cliente.
e)
Definir la vigencia
del acuerdo. El acuerdo se llevará a cabo cuando el profesional reciba
la carta de contratación, debidamente firmada por las partes. Dicha carta o
contrato reflejará los términos del acuerdo de manera completa y precisa. La contratación permanecerá válida por un período de tiempo indefinido, a menos
que quede claro que su validez está limitada a un período definido de tiempo.
f)
Objeto
y alcance del trabajo. Se debe establecer cuál es el objetivo del trabajo a
realizar así como el alcance del mismo, las normas a utilizar y el tipo de
actuación que se realizará (auditoría, revisión limitada, liquidación de
impuestos, etc).
g)
Cronograma
de realización del trabajo: cuándo se efectuará el mismo (en forma mensual,
permanente, esporádico, etc).
2.- INFORMACION PROPORCIONADA POR EL
CLIENTE
El cliente proporcionará en la forma y manera
y en el tiempo requerido por el profesional, toda aquella información y
documentación que éste considere necesario para el cumplimiento eficaz del
acuerdo. En el caso de un acuerdo para
auditoría de estados financieros, el cliente le proporcionará cualquier
información adicional a la indicada precedentemente, según las normas internacionales establecidas.
El cliente garantiza que la información y
documentación proporcionada al profesional es precisa, completa y confiable,
incluyendo información y documentación que provenga de terceros. La documentación proporcionada en virtud de
lo antedicho será devuelta al cliente si éste lo requiere.
Todos los gastos y expensas adicionales que
surjan por cualquier demora en la ejecución del acuerdo y como resultado de que
el cliente no haya brindado la información y documentación de manera adecuada
y/o dentro de los tiempos requeridos por el profesional, serán de cargo del
cliente.
3.-
CONFIDENCIALIDAD
Excepto cuando se requiere la revelación de
información por parte de la ley o por deber profesional, el profesional
mantendrá la confidencialidad hacia terceros.
El profesional no utilizará la información
proporcionada por el cliente para ningún propósito que no sea para el que fue
suministrada. Esa obligación rige para terceros involucrados en la contratación
por el profesional.
El cliente no revelará, sin el consentimiento
previo por escrito del profesional, el contenido de informes, recomendaciones u
otras declaraciones del Contador, ya
sean por escrito o no, que no hayan sido realizadas con el fin de proporcionar la información a
terceros.
4.- HONORARIOS
En el contrato se debe especificar con
claridad las bases para el cálculo de los honorarios, ya sea por hora o sujeto
al pago de una cuota. También se debe especificar quién paga los gastos, cuáles
ítems son gastos, así como si los mismos son reintegrables.
Si luego de que se establezca el acuerdo, pero
antes de que se haya ejecutado el trabajo completamente, los honorarios y/o
precios cambiaran, el profesional
tendrá derecho a ajustar la tarifa acordada, a menos que las partes
hayan acordado lo contrario.
5. TERMINACIÓN
El cliente y el profesional tendrán derecho a
terminar el acuerdo en cualquier momento. La otra parte deberá ser notificada
de la rescisión por escrito.
6.- RESPONSABILIDAD
El profesional realizará su trabajo en la mejor forma
posible y al hacerlo mantendrá el
máximo cuidado y diligencia. En
caso de un error debido a que el cliente le ha proporcionado la información incorrecta
o incompleta, el profesional no será responsable por el daño o las pérdidas que
resulten de ello.
7.- EXONERACIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD.
De conformidad con los términos del documento a
firmar, el cliente acepta liberar al profesional de toda responsabilidad por
cualquier pérdida, demanda, costos o daños que pudieran surgirle a raíz del
desarrollo del trabajo profesional, en tanto dichas pérdidas, demandas, etc.
surjan o se basen en el cumplimiento de los servicios de acuerdo con la
información suministrada por la empresa.
Por lo tanto de existir falsedad
o si la misma es incompleta, se deja especificado que la responsabilidad
es exclusiva del contratante de los servicios.
En la ciudad de Montevideo, el día ... de .............. de 20..., POR
UNA PARTE, el Contador …………. (o el Estudio de Contadores ………). RUC.....,
CJP.... (en adelante denominado “el Estudio”), representado por su
titular/socio Cr./Cra. ......, con domicilio en la calle …….. número ………. de
esta ciudad y POR OTRA PARTE la empresa ………, R.U.C. Nro. ……………, representada
por su titular/socio ......, cédula de identidad ......... (en adelante
denominada “la Empresa”), con domicilio en la calle
...... número ...... de la ciudad de Montevideo, convienen en celebrar el presente
contrato de arrendamiento de obra (o servicios) que se regirá por las cláusulas
que a continuación se expresan y por lo establecido en el Código Civil.
PRIMERO: ANTECEDENTES.
Descripción de la situación: Ejemplo: La Empresa está realizando un proceso
de verificación de sus actividades/La Empresa ha resuelto reorganizar su
contabilidad, etc.
SEGUNDO: OBJETO. La Empresa contrata
con el Estudio para que, bajo el régimen de arrendamiento de obra/servicios,
realice las tareas descriptas en el Anexo 1 denominado Descripción de Tareas y
Productos a Obtener, el cual es firmado en este acto por las partes y se
considera que forma parte de este
contrato.
TERCERO: OBLIGACIONES DEL ESTUDIO.
Será obligación del estudio cumplir con lo
establecido en su propuesta técnica descripta en el Anexo 1.
CUARTO: OBLIGACIONES DEL ESTUDIO - CONTINUACIÓN. Serán de cargo del Estudio la contratación
del personal y el pago de los sueldos, jornales, viáticos, contribuciones de
seguridad social y demás beneficios que correspondan, a efectos de desarrollar
las tareas contratadas.
QUINTO: CONFIDENCIALIDAD. El Estudio se compromete a considerar confidencial toda la
información que reciba de la Empresa para realizar las
tareas. Asimismo el Estudio se compromete a que su personal cumpla con esta
condición.
SEXTO: PROPIEDAD DE LOS PAPELES DE TRABAJO. Los papeles de trabajo (entendiendo por tales los documentos,
planillas, etc que se hayan preparado para la ejecución del presente contrato)
son propiedad del Estudio, el cual los custodiará teniendo presente lo
establecido en la cláusula QUINTA. En caso que la Empresa decida rescindir el
contrato el Estudio no tendrá la obligación de entregar sus papeles de trabajo.
SÉPTIMO:
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. Esta se obliga a
proporcionar al Estudio la documentación necesaria para el cumplimiento de las
tareas (la cual está descripta en el Anexo 2 Documentación que debe Proveer la
Empresa en forma diligente y completa). El Estudio considerará veraz y
auténtica la documentación recibida.
OCTAVO: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA –
CONTINUACIÓN. Como
contrapartida por la obra realizada/los servicios prestados la Empresa se
obliga a pagar los honorarios establecidos en la cláusula DÉCIMO SEGUNDA.
NOVENO: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. La Empresa acepta liberar al Estudio de toda responsabilidad por
cualquier pérdida, demanda, costos, daños que pudieran surgir por el desarrollo
del trabajo profesional, en tanto dichas pérdidas, demandas, etc surjan o se
basen en el cumplimiento de los servicios a partir de la información
suministrada por la empresa. Por lo tanto de existir falsedad en la información
provista o si la misma es incompleta, se deja especificado que la
responsabilidad es exclusiva de la Empresa contratante.
DÉCIMO: RESPONSABILIDAD POR EL PERSONAL. Las omisiones, incumplimientos o daños ocasionados por el
personal del Estudio serán de exclusiva responsabilidad del estudio profesional
contratado, quien deberá tomar las medidas del caso así como asumirá la
reparación de los daños y perjuicios.
DÉCIMO PRIMERO: PLAZO. 1. El presente contrato de servicios tendrá
una duración de ......, renovable en forma automática por el mismo período si
no media comunicación fehaciente de alguna de las partes con 30 (treinta) días
de anticipación al fin del contrato.
o
2. La realización
del trabajo deberá concretarse en un plazo máximo de ... (en letras el plazo)
días corridos a partir de la firma del contrato de obra.
DÉCIMO SEGUNDO:
HONORARIOS. Se establece que la remuneración total
correspondiente a los honorarios profesionales es $ ...... (pesos
...............) más $ ...... (pesos ............) por concepto de impuesto al valor agregado (o más
impuestos). Se pagarán una vez aceptado el trabajo presentado/dentro de los
...... días de aceptado el trabajo./a la aceptación del trabajo./El precio
mensual de los servicios contratados asciende a la suma de $ ...... (pesos
...............) más $ ...... (pesos ............) por concepto de impuesto al valor agregado (o más
impuestos).
DÉCIMO TERCERO: GASTOS. Se fija un monto por
concepto de gastos de $ ...... (pesos ............). El total mencionado se
pagará de la siguiente manera: ...% de los gastos indicados al comienzo de los trabajos y ...% restante a los ... días del primer
pago. (Los gastos pueden ser estimados y rendirse contra los comprobantes.)
(Para el caso de contrato de servicios: DÉCIMO TERCERO:
CRITERIO DE ACTUALIZACIÓN. El precio establecido en la cláusula Décimo segunda
se ajustará en forma mensual/ semestral/ anual de acuerdo con el Índice de
........., base .........)
DÉCIMO CUARTO:
MULTA. Para el caso de incumplimiento
de las cláusulas de este instrumento, se procederá a intimar a la parte
incumplidora mediante telegrama colacionado. En el caso de que transcurridos 15
(quince) días de efectuada la intimación, la incumplidora mantuviera el
incumplimiento, corresponde una multa equivalente al .......... % del valor del
contrato, sin que implique estar comprendidos los daños y perjuicios que el
eventual incumplimiento pudiera originar. Se podrá asimismo exigir el
cumplimiento de las obligaciones, la multa pactada y los daños y perjuicios.
DÉCIMO QUINTO:
RESCISIÓN. Este contrato podrá rescindirse: a) Por
fuerza mayor o caso fortuito; b) Por incumplimiento de las obligaciones
contraídas una vez efectuada la intimación mencionada en la cláusula anterior y
si se mantuviera el incumplimiento. c) Por voluntad unilateral de una de las
partes. (Para arrendamiento de obra: En caso de rescisión, la Empresa
deberá abonar al Estudio la cuota parte proporcional a los trabajos realizados
así como un ...% de los montos de los trabajos impedidos de realizar por todo
concepto.)
DÉCIMO SEXTO:
CLAUSULA ARBITRAL. Las partes convienen en someter a arbitraje todas las diferencias
que puedan surgir en la interpretación o ejecución de este contrato, según lo
establecido en el Título VII del Código del Proceso.
DÉCIMO SÉPTIMO:
DOMICILIOS ESPECIALES. A todos los efectos las partes constituyen
domicilio en los declarados en la comparecencia.
DÉCIMO OCTAVO:
COMUNICACIONES. Se considerarán como válidas
las notificaciones que se efectúen mediante telegrama colacionado con acuse de
recibo. En el lugar y fecha indicados precedentemente se firman dos ejemplares
de un mismo tenor, uno para cada parte.
Aprobado por Consejo
Directivo
29/11/05 – Acta Nº 31/05