El Consejo Directivo del Colegio de Doctores en Ciencias Económicas y Contadores del Uruguay, con el asesoramiento de la Comisión de Investigación Contable, declara lo siguiente:
1. NORMAS CONTABLES INTERNACIONALES
OBLIGATORIAS Y OPTATIVAS
1.1. A la fecha de este pronunciamiento, se consideran de aplicación obligatoria en el Uruguay las NIC N°1 al 20, con las excepciones señaladas como optativas en el numeral siguiente:
1.2. Se consideran de aplicación optativa en nuestro país las siguientes Normas Internacionales de Contabilidad:
- Norma 7- "Estado de Cambios en la Situación Financiera". Esta norma se considerar obligatoria para ejercicios iniciados desde el 1ø de enero de 1991.
- Norma 12- "Tratamiento Contable del Impuesto sobre Renta".
- Norma 14- "Presentación de la Información Financiera por Sectores".
- Norma 19- "Contabilidad de los Beneficios por Retiro en los Estados Financieros de los Patrones".
1.3. Asimismo, se consideran de aplicación optativa en nuestro país, las disposiciones contenidas en:
- el párrafo 21 de la Norma 1 "Revelación de Políticas Contables".
- el párrafo 26 de la Norma 2 "Valuación y Presentación de los Inventarios en el Contexto del Sistema de Costos Históricos".
- el párrafo 9 y el literal a) del párrafo 17 de la Norma 5 "Información que debe Revelarse en los Estados Financieros".
Vigencia: Abril 1990