Pronunciamiento
No. 12
Actuación del Contador Público en materia de
asesoramiento tributario y liquidaciones de impuestos.
I.- INTRODUCCION.
Dentro de los
clásicos servicios profesionales brindados por los Contadores
Públicos y/o Licenciados en Administración, de acuerdo
a su formación académica, encontramos el asesoramiento
en materia tributaria y la confección de liquidaciones de
impuestos.
Este Pronunciamiento determina por una parte las cualidades personales
básicas que el profesional actuante debe poseer para realizar
dichas tareas. Por otra parte se dictan normas relativas al trabajo,
vale decir pautas mínimas que el profesional debe cumplir
para un correcto desempe¤o de su labor. En ese mismo capítulo
de normas relativas al trabajo se establece claramente cuál
es el ámbito de aplicación a partir del cual el profesional
es responsable de su trabajo, así como también las
obligaciones que asume ante su cliente de dar cumplimiento a lo
establecido en el Pronunciamiento. Respecto al cliente se fijan
sus responsabilidades por la información que brinda al profesional
para efectuar su trabajo así como por las decisiones que
eventualmente pueda tomar en función de los planteos que
se le realicen.
II.- NORMAS
RELATIVAS A LA PERSONA.
- Tener título
profesional de Contador Público, Licenciado en Administración
o similar expedido por la Universidad de la República u
otra Universidad autorizada por la normativa vigente o reválida
otorgada por la institución correspondiente.
- Tener entrenamiento
técnico y capacidad profesional para asesorar en temas
impositivos, debiendo conservar una actualización profesional
en general y respecto a las normas impositivas en particular.
A esos efectos deberá mantenerse un permanente estudio
de la legislación vigente y la jurisprudencia.
- Realizar
su trabajo y preparar las liquidaciones impositivas con el debido
cuidado y diligencia profesional.
- Mantener
una posición de independencia de opinión para aplicar
adecuadamente las normas tributarias.
- La actuación
del profesional se encuentra amparada por el secreto profesional
-como es en general-, el cual no cede ni aún ante las facultades
de la Administración tributaria.
III.- NORMAS RELATIVAS
AL TRABAJO.
- Al inicio
de la relación profesional en materia de asesoramiento
tributario y liquidaciones de impuestos, comunicar por escrito
al cliente, que las tareas a desarrollar lo serán de acuerdo
al Pronunciamiento que sobre el tema ha emitido el Colegio de
Contadores y Economistas del Uruguay, adjuntando copia del mismo.
- Obtener conocimiento
del marco legal que regula la actividad de la entidad.
- Obtener conocimiento
de los aspectos básicos que conforman el marco jurídico
y económico del cliente.
- Solicitar
a sus representantes legales información que pueda incidir
en el trabajo encomendado.
- La liquidación
fiscal deberá realizarse en función de la información
que el profesional actuante solicite y reciba de su cliente. Todo
el proceso contable que permite concluir en los Estados Contables,
u otro tipo de información necesaria para la liquidación
de impuestos no es de responsabilidad del asesor tributario.
- Se deberá
solicitar la información necesaria para realizar la liquidación
respecto a hechos posteriores al cierre de los Estados Contables
que pudieran tener incidencia en la misma.
- En caso de
considerarse necesario, solicitar informes a los asesores legales
u otros asesores del ente sobre hechos que pudieran incidir en
la liquidación fiscal. Asimismo en caso que de acuerdo
a las normas vigentes o a criterio del profesional actuante deba
contarse con la información necesaria para el desarrollo
del trabajo, la misma debe ser solicitada y suministrada por escrito,
para que la considere a los efectos pertinentes.
- En los casos
en que se presenten diferentes interpretaciones respecto a la
aplicación de las normas tributarias vigentes, el profesional
deberá mantener informado a su cliente sobre sus consecuencias
fiscales, de tal forma que el cliente tenga la mayor información
posible a efectos de tomar una decisión con suficientes
elementos de juicio que la respalden.
- En caso de
que el cliente adopte determinados criterios que incidan en la
liquidación fiscal y que el profesional actuante no comparta,
éste deberá hacérselo saber por escrito a
efectos de deslindar eventuales responsabilidades en el tema,
y en caso que las circunstancias lo justifiquen concluir la relación
profesional con el cliente.
- El profesional
actuante deberá preparar papeles de trabajo que respalden
las tareas realizadas y conservarlos en su poder como mínimo
por el plazo de prescripción de los respectivos impuestos.
- Este Pronunciamiento
entrará en vigencia a partir del 1o. de Julio de 1997.
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